Bienvenido a HelpOne
Gracias por elegirnos, para quienes conformamos el equipo de HelpOne, es un privilegio el contar con su deferencia. Nuestro compromiso es el estar a la altura de sus expectativas y nos inspira el hecho de poder superarlas.
En HelpOne, nos enfocamos en ofrecer a los mercados internacionales, soluciones prácticas a necesidades claramente identificadas, ofrecemos servicios complementarios que generalmente no cubren otros sistemas de protección tales como su seguro principal de gastos médicos, medicina prepagada, convenios de auxilio e incluso, si usted no cuenta con ningún de ellos; llenamos algunos de los vacíos en beneficios que usted busca y estos no lo pueden ofrecer.
Nuestras operaciones iniciaron en el 2006 y a lo largo de estos años, hemos evolucionado al punto de estar en condiciones de garantizar a nuestros miles de clientes el más alto nivel de servicio.
Reglas claras acompañan a nuestros clientes a lo largo de toda la cadena de valor; nos enfocamos en el cuidado del estilo de vida de nuestros clientes mientras recuperan su salud o superan alguna calamidad o evento fortuito; le garantizamos la entrega de servicios que serán una ayuda para que pueda resolver su diario vivir y el de su familia mientras resuelve tal condición.
Nuestro mandato, “la dedicación constante a nuestros clientes, con el firme propósito de revalorizar el significado del saber cumplir”.
Le invitamos a que revise el presente Contrato y en caso de tener cualquier inquietud, nuestros ejecutivos o su Agente de confianza estarán disponibles para usted.
Para más información visite www.help-one.com o contáctenos a info@help-one.com
CONDICIÓN 1.
AMPARO BÁSICO
La Compañía, de acuerdo con las definiciones contenidas en la condición 3 del presente Contrato, entregará al Cliente o al beneficiario designado, los beneficios indicados en la condición 4, que haya elegido el Cliente y que conste en el “Cuadro de Beneficios”, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El Cliente a consecuencia de la Enfermedad infecciosa del coronavirus causada por el virus SARS-CoV-2 que figure listada en el “Cuadro de Beneficios”, de acuerdo con las definiciones, descritas en la condición 3 del presente Contrato, requiera del uso de las instalaciones de una Unidad de Cuidados Intensivos.
- Sea la primera vez que el Cliente sufriere la enfermedad del Coronavirus.
- El presente Contrato haya estado en vigor por un período no menor a 14 días como período de espera.
- No sea aplicable ninguna de las exclusiones del presente Contrato.
Si, en caso de alguna reclamación, se cumplieren todos estos requisitos menos el previsto en el número (3), en tal caso, la Compañía devolverá al Solicitante o Cliente Principal las cuotas pagadas para este Contrato y no será responsable por el pago de ningún beneficio amparado por la presente.
CONDICIÓN 2.
EXCLUSIONES.
La Compañía, no efectuará entrega alguna de beneficios por enfermedades que no tenga origen en el virus SARS-CoV-2.
CONDICIÓN 3.
DEFINICIONES.
“CORONAVIRUS” es una enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV-2
HOSPITAL.- Establecimiento que:
- Tenga licencia legal válida
- Se desempeñe en el cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas.
- Tenga servicio médico disponible a toda hora con profesionales en la medicina legalmente titulados,
- Tenga servicios de enfermería, durante las 24 horas del día, con por lo menos una enfermera titulada.
- Tenga facilidades organizadas para diagnóstico y cirugía
- No sea casa de reposo, ancianato, casa de convalecencia o institución similar
HOSPITALIZACION Período medicamente necesario superior a 24 horas de permanencia en un hospital a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por el contrato.
UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Una unidad de cuidados intensivos (UCI), unidad de vigilancia intensiva (UVI), unidad de cuidados críticos (UCC), centro de tratamiento intensivo (CTI), unidad de medicina intensiva (UMI) o unidad de terapia intensiva (UTI) es una instalación especial dentro del área hospitalaria que proporciona medicina intensiva. Los pacientes candidatos a entrar en cuidados intensivos son aquellos que tienen alguna condición grave de salud que pone en riesgo su vida y que por tal requieren de una monitorización constante de sus signos vitales y otros parámetros, como el control de líquidos.
TRATAMIENTO AMBULATORIO. - Tratamiento médico que se practica bien en un hospital o en un consultorio médico para el cual no es necesaria la hospitalización de la persona por más de 24 horas.
SOLICITANTE. - Persona natural o jurídica que contrata el servicio provisto por la Compañía, sea por cuenta propia, o por cuenta de un tercero determinado.
CLIENTE PRINCIPAL Es aquella persona que hace de Titular o cabeza del plan, el mismo que tiene bajo su responsabilidad la titularidad del Contrato.
CLIENTE Es Es la persona natural para quien se contratan los beneficios siempre que el Contrato haya sido debidamente pagada y cuyas solicitudes fueron aprobadas, por la Compañía
BENEFICIARIO Es la persona natural o jurídica que, en caso de muerte del Cliente, de haber algún beneficio por recibir, será quien lo reciba.
En caso de fallecimiento del Cliente Principal, recibirá la persona nombrada en la Solicitud como beneficiario, caso contrario cualquier beneficio pendiente por la muerte de cualquier cliente lo recibirá el Cliente Principal.
DEPENDIENTE Es aquella persona que depende económicamente del Cliente principal y por lo tanto es elegible para el beneficio otorgado por este Contrato.
ELEGIBILIDAD El derecho que tiene un el Cliente principal o las personas vinculadas al contratante para gozar de los beneficios otorgados por el Contrato, siempre y cuando haya solicitado su inclusión a la misma y esta haya sido aprobada por la Compañía.
MEDICO Doctorado en medicina general o en alguna de sus especialidades, con licencia legal vigente para ejercer su profesión. El médico que atienda al Cliente no puede ser:
- El cónyuge del Cliente
- Una persona o pariente del cónyuge como hijo, padre o Hermano(a), medio hermano(a).
CONDICIÓN PREEXISTENTE Cualquier enfermedad o lesión cuyo cuidado o curación, el Cliente recibió atención, tratamiento o consejo de parte de un médico o se hizo manifiesta o se contrajo antes de la fecha de iniciación de la vigencia de este Contrato.
CUADRO DE BENEFICIOS Anexo que hace parte de este Contrato en la cual figuran todos los datos específicos de los beneficios de cada Cliente.
FECHA EFECTIVA Es la fecha en que este Contrato inicia su vigencia
FECHA DE RENOVACION Es la fecha del aniversario del Contrato o el primer día del próximo año del Contrato.
FECHA DE VENCIMIENTO Es la fecha en que termina la vigencia del Contrato conforme al modo de pago seleccionado.
PAIS DE RESIDENCIA Es el país en el cual el Cliente mantiene su residencia legal mientras este Contrato esté vigente.
SOLICITUD DE SERVICIO Es una declaración por escrito diseñada por la Compañía la cual completa y firma, manualmente o de manera electrónica el propuesto Cliente Principal y la cual contiene información sobre sí mismo(a) y sus dependientes o propuestos clientes adicionales. Este formulario lo utiliza la Compañía para determinar la elegibilidad del Solicitante y sus dependientes. Cualquier información o cuestionarios que adjunte la Compañía juntamente con la solicitud están considerados como parte de esta.
PERIODO DE ESPERA Plazo durante el cual la Compañía no cubre ciertos beneficios del Contrato sujetos a este período. Dicho plazo es de 14 días posteriores a la fecha de vigencia de este Contrato.
CONDICIÓN 4.
BENEFICIO
ENTREGA O PROVISIÓN DEL SERVICIO COVIDHELP. -
La Compañía entregará el beneficio por concepto del presente Contrato, una vez que se cumplan los requisitos citados en la Condición 1. Anterior, será la que figure en su respectivo “Cuadro de Beneficios”, según la opción que de estas haya elegido el Cliente.
Si el Cliente es diagnosticado inequívocamente con cualquiera de las enfermedades expresamente nombradas en este Contrato, la Compañía se encargará de viabilizar la entrega según se haya definido previamente, hasta por el monto de Beneficio al que tenga derecho. De ser elegible, CovidHelp le ofrece:
- AYUDA ECONOMICA: El plan le provee de un pago único, HelpOne en coordinación con la Compañía de Seguros proveedora de este beneficio, entregará al Cliente el valor correspondiente al plan contratado. El Cliente una vez cumplido el procedimiento descrito en este Contrato, no deberá presentar justificativos sobre el destino que le dé al beneficio entregado por la Compañía, pudiendo destinarlo a vivienda, alimentación, transporte, vestido, educación, compra de medicamentos o a la compra de cualquier servicio o bien que el Cliente lo determine y que vaya en mejora de su estilo de vida.
- Si el Cliente fallece a causa de la enfermedad amparada por el presente Contrato y de haber aun beneficios por entregar, estos se canalizarán de la siguiente manera
- Si fallece el Cliente Principal, el beneficio restante será entregado a la persona que consta como beneficiario en la Solicitud del plan bajo la misma modalidad ofrecida por el plan. De no haber beneficiario designado, se entregará el beneficio restante a los herederos legales.
- Si fallece el Cliente, el beneficio se lo entregará el Cliente Principal.
- Si el cliente por razones médicas se encuentra imposibilitado de actuar, autoriza a que el beneficio de ayuda económica sea entregado a la persona que consta como Beneficiario en el contrato.
Cualquier costo bancario derivado por la acreditación del dinero al Cliente no será responsabilidad de la Compañía.
CONDICIÓN 5.
EDADES ELEGIBLES
La edad máxima de ingreso del Cliente para contratar un plan será la que conste en el Cuadro de Beneficios y la edad máxima de permanencia dentro del plan será la que conste en el Cuadro de Beneficios.
CONDICIÓN 6.
PERIODO DE ESPERA
El presente Contrato ampara solo cuando “el Cliente es internado en una Unidad de Cuidados Intensivos de un Hospital a consecuencia del Coronavirus” definidas en la condición 3. cuando éstas se manifiesten o sean diagnosticas por primera vez, por un médico y confirmadas con evidencias clínicas aceptables, radiologías, histológicas y de laboratorio, solo, cuando ya haya transcurrido, desde la iniciación de la primera vigencia del presente Contrato, el tiempo establecido de 14 días.
CONDICIÓN 7.
EL CONTRATO DE SERVICIO Y SUS MODIFICACIONES
Forman parte del contrato la solicitud de servicio, las declaraciones individuales que presenten el Cliente Principal, Cliente y sus dependientes, el “Cuadro de Beneficios” con las condiciones particulares, las condiciones generales y sus anexos que la Compañía emita durante la vigencia del Contrato.
Cualquier modificación a las condiciones generales y particulares de este Contrato y sus anexos serán de mutuo acuerdo y constará la aceptación verbal en grabación magnetofónica o la constancia por escrito, como adendum al presente contrato.
CONDICIÓN 8.
PRECIO
Se calcularán a base de las sumas establecidas como beneficios en el Cuadro de Beneficios, de acuerdo con la clasificación y número de Clientes amparados bajo el Contrato. La compañía podrá modificar el precio de los servicios del contrato después de transcurrido el primer año de vigencia del Contrato.
CONDICIÓN 9.
PAGO DE LA PRIMERA CUOTA
Por acuerdo entre las partes, el solicitante se compromete a efectuar el pago de la primera cuota antes de la fecha de iniciación de la vigencia del Contrato para que esta entre en vigor a partir de dicha fecha.
La falta de pago de la primera cuota en la forma como se expresa en el párrafo anterior relevará a la Compañía de toda obligación relacionada con el presente contrato; y tendrá derecho a exigir que se reembolsen los gastos incurridos en la instrumentación del contrato.
CONDICIÓN 10.
PAGO DE LA PRIMERA CUOTA
El solicitante de este Contrato se compromete a pagar cada una de las demás cuotas o fracciones de cuotas que cause el presente Contrato, diferentes a la primera y a las de renovación, a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de entrega de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
La mora en el pago producirá la terminación automática de este Contrato y dará derecho a la Compañía a exigir el pago de los valores devengados y de los gastos causados con ocasión de la expedición del mismo.
CONDICIÓN 11.
REHABILITACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando este Contrato termine automáticamente por mora en el pago, cualquier aceptación o recibo posterior de pagos, por parte de la Compañía, cubrirá solo eventualidades amparadas a partir de la fecha de aceptación o recibo de tales valores siempre que la Compañía haya aceptado rehabilitar el Contrato.
CONDICIÓN 12.
RENOVACIÓN
El presente Contrato podrá renovarse con el consentimiento de la Compañía mediante el pago adelantado de la primera cuota o fracción de esta estipulada por la Compañía, con sujeción a lo establecido en la condición 10. Plazo de Gracia.
CONDICIÓN 13.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO.
Este contrato puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes; por la Compañía, mediante notificación escrita al Cliente Principal con antelación no menor atreinta (30) días; por el Cliente mediante notificación escrita a la Compañía. Si la Compañía no pudiera determinar el domicilio del Cliente, le notificará a la última dirección registrada o a la dirección de correo electrónico que conste en los archivos de la Compañía.
CONDICIÓN 14.
CONTRATOS COLECTIVOS.
Cuando en el presente Contrato se otorguen coberturas para más de un Cliente, las estipulaciones contenidas en este contrato se entenderán aplicables a cada uno de los Clientes individualmente considerados.
CONDICIÓN 15.
INCLUSIÓN DE NUEVOS CLIENTES
Toda persona elegible para este Contrato puede ser incluida bajo el amparo de la misma, en cualquier momento, mediante el diligenciamiento y entrega a la Compañía del respectivo formulario de solicitud. El amparo de todo nuevo Cliente comenzará en la fecha en que dicha solicitud sea aprobada por la Compañía con sujeción a cualquier limitación que se exprese en el respectivo anexo de inclusión; y, de conformidad con lo establecido en las condiciones 8 y 9 respecto del cálculo y pago de las cuotas.
CONDICIÓN 16.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL
El Contrato de cualquier Cliente, terminará, en la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones, la que ocurra primero
- Cuando expire el plazo contratado
- Cuando el Cliente deje de pertenecer a la entidad solicitante.
- Cuando por mora en el pago termine automáticamente este Contrato.
- Cuando el Cliente cumpla la edad máxima de elegibilidad para permanencia dentro del plan.
- Cuando lo solicite expresamente un Cliente principal.
- Cuando el Contrato sea revocado, de conformidad con lo establecido en la condición 13, en cuyo caso el Contrato terminará para todos los Clientes.
- Cuando un hijo deje de ser dependiente del Cliente principal de acuerdo con la definición de “hijos dependientes” contenida en la condición 5
CONDICIÓN 17.
DECLARACIONES.
El presente Contrato tiene como base las declaraciones hechas por el Cliente en la solicitud de servicio, la cual se agrega al presente Contrato como parte integrante; de tal virtud.
El solicitante del servicio está obligado a declarar objetivamente, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o falsedad acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por la Compañía, lo hubieren hecho desistir de la celebración del contrato, o inducidos a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato
Si la declaración no se hace con sujeción al cuestionario determinado, los vicios enumerados en el inciso anterior producen el mismo efecto, siempre que el solicitante encubra culpablemente circunstancias que, de haber conocido la Compañía, hubiera ocasionado la no emisión del Contrato de servicio.
La nulidad de que trata este artículo se entiende saneada por el conocimiento, de parte de la Compañía, de las circunstancias amparadas, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las aceptare expresamente.
CONDICIÓN 18.
INEXACTITUD RESPECTO DE LA EDAD
Si respecto a la edad se comprobare inexactitud en la declaración del Cliente, se aplicarán las siguientes normas:
- Si es menor a la edad máxima elegible por el plan, pero mayor que la edad declarada, la Compañía cobrará, al Cliente, la diferencia del valor que dejó de cobrar desde el inicio del Contrato, si es del caso
- Si es mayor a la edad máxima elegible por el plan, la Compañía devolverá al Cliente todos los valores recibidos por él, por cuanto su Contrato de servicios nunca tuvo efecto por encontrarse su edad dentro de las personas no calificadas para este Contrato.
CONDICIÓN 19.
AVISO DE SERVICIO.
La Compañía deberá recibir por escrito dentro de los 30 primeros días siguientes al diagnóstico de la enfermedad materia de este contrato, excepto si el Cliente está legalmente incapacitado, en dicho caso deberá ser enviado a través de una tercera persona, el Formulario de Notificación de Servicio que permita identificar al Contratante, Cliente, datos de ubicación para validación de información con Médico(s) Tratante(s), Proveedor hospitalario, entre otros. El Contratante puede obtener este formulario en la página web de la compañía.
CONDICIÓN 20.
DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE RECLAMACION.
Para confirmar, a satisfacción de la Compañía, la existencia de la enfermedad que activa el Beneficio, se reserva el derecho de conducir una investigación y exámenes médicos, a costo de ésta, con la frecuencia que considere necesaria con un médico o profesional seleccionado por La Compañía que esté capacitado para realizar dichas investigaciones.
CONDICIÓN 21.
ENTREGA DE BENEFICIOS
La Compañía, tiene la obligación de entregar el beneficio al Cliente o beneficiario, una vez producido el aviso del servicio, dentro de sesenta (60) días siguientes a aquel en que fue notificada por escrito, aparejada de los documentos que prueben la ocurrencia del evento.
La Compañía, tiene la obligación de entregar el beneficio al Cliente o beneficiario, una vez producido el aviso del servicio, dentro de sesenta (60) días siguientes a aquel en que fue notificada por escrito, aparejada de los documentos que prueben la ocurrencia del evento.
CONDICIÓN 22.
BENEFICIO MAXIMO
El Beneficio Máximo que la Compañía entregará por una, varias o todas las reclamaciones amparadas por el presente Contrato no excederá la suma total estipulada para cada Cliente en el “Cuadro de Beneficios “.
CONDICIÓN 23.
SUBROGACION E INDEMNIZACION
La Compañía tiene el derecho de subrogación o reembolso por parte y en nombre del Cliente a quien ha entregado beneficios o pagado una reclamación, cuando el Cliente haya recobrado todo o parte de dicho pago de una tercera entidad. Además, la Compañía se reserva el derecho de proceder en nombre del Cliente, asumiendo los gastos contra terceras personas que puedan ser responsables de causar una reclamación, bajo este Contrato, o que puedan ser responsables de proporcionar indemnización de beneficios por cualquier reclamación bajo este Contrato.
CONDICIÓN 24.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
El Cliente, ante una petición de servicio presentado a la Compañía que no aporte prueba suficiente que active la entrega de los servicios de asistencia, dispondrá de (2) dos años subsiguientes y consecutivos, contados a partir de la fecha que incurrió en la enfermedad, para adjuntar la documentación adicional que demuestre fehacientemente la prueba, en cuyo caso la Compañía entregará los servicios de asistencia previamente contratados.
En caso de que el Cliente no demuestre la prueba de pérdida dentro del período arriba señalado, la petición de servicio prescribirá en su derecho y la Compañía no entregará servicio alguno.
CONDICIÓN 25.
NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones del presente contrato, deberá consignarse por escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes. Si la Compañía no pudiere determinar el domicilio del Cliente, le notificara con su resolución mediante tres avisos que se publicara en un periódico de buena circulación del domicilio de la Compañía, con intervalos de tres (3) días entre cada notificación.
CONDICIÓN 26.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Los comparecientes se someten a la legislación vigente en las Islas Vírgenes Británicas. Toda controversia o diferencia derivada de este contrato será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje Internacional Británico de las Islas Vírgenes (BVI IAC). Si el procedimiento de mediación no diere resultado favorable para cualquiera de las partes en el plazo de diez (10) días calendario a contarse desde su inicio, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo este plazo, entonces las partes renuncian fuero y domicilio, y acuerdan someter sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en la ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación: a. Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación; b. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral; c. Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno; d. El procedimiento arbitral será confidencial; f. Los árbitros deberán decidir en derecho; y g. La reconvención, de haberla, se someterá igualmente al arbitraje; h. El lugar del arbitraje será el Centro de Arbitraje Internacional Británico de las Islas Vírgenes (BVI IAC).
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En HelpOne, nos enfocamos en ofrecer a los mercados internacionales, soluciones prácticas a necesidades claramente identificadas, ofrecemos servicios complementarios que generalmente no cubren otros sistemas de protección tales como su seguro principal de gastos médicos, medicina prepagada, convenios de auxilio e incluso, si usted no cuenta con ningún de ellos; llenamos algunos de los vacíos en beneficios que usted busca y estos no lo pueden ofrecer.
Nuestras operaciones iniciaron en el 2006 y a lo largo de estos años, hemos evolucionado al punto de estar en condiciones de garantizar a nuestros miles de clientes el más alto nivel de servicio.
Reglas claras acompañan a nuestros clientes a lo largo de toda la cadena de valor; nos enfocamos en el cuidado del estilo de vida de nuestros clientes mientras recuperan su salud o superan alguna calamidad o evento fortuito; le garantizamos la entrega de servicios que serán una ayuda para que pueda resolver su diario vivir y el de su familia mientras resuelve tal condición.
Nuestro mandato, “la dedicación constante a nuestros clientes, con el firme propósito de revalorizar el significado del saber cumplir”.
Le invitamos a que revise el presente Contrato y en caso de tener cualquier inquietud, nuestros ejecutivos o su Agente de confianza estarán disponibles para usted.
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Contrato de Provisión de Servicios de Asistencia Personal en caso de contraer Cáncer, OncoHelp.
HelpOne Services LTD. que en adelante se denomina la Compañía, con base en los datos contenidos en el “Cuadro de Beneficios” anexo, que forma parte integrante de este Contrato, y a las declaraciones contenidas en la respectiva solicitud de este contrato, las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con el Cliente Principal en celebrar el contrato de servicios definido en las siguientes condiciones
CONDICIÓN 1.
AMPARO BÁSICO
La Compañía, de acuerdo con las definiciones contenidas en la condición 3 del presente Contrato, entregará al Cliente o a los Beneficiarios designados, los beneficios indicados en la condición 4, que haya elegido el Cliente y que conste en el “Cuadro de Beneficios”, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El Cliente sufriere, imprevistamente, la Enfermedad de Cáncer que figure listada en el “Cuadro de Beneficios”, de acuerdo con las definiciones, descritas en la condición 3 del presente Contrato.
- Sea la primera vez que el Cliente sufriere la enfermedad de Cáncer.
- El presente Contrato haya estado en vigor por un período no menor al indicado en el “Cuadro de Beneficios” como período de espera.
- No sea aplicable ninguna de las exclusiones del presente Contrato.
Si, en caso de alguna reclamación, se cumplieren todos estos requisitos menos el previsto en el numero (3), en tal caso, la Compañía devolverá al Solicitante o Cliente Principal las cuotas pagadas para este Contrato y no será responsable por el pago de ningún beneficio amparado por la presente.
CONDICIÓN 2.
EXCLUSIONES.
La Compañía, no efectuará entrega alguna de beneficios cuando la enfermedad de cáncer, definida en la condición 3 del presente Contrato, provengan de o sean consecuencia directa o indirecta, de alguno de los siguientes eventos
- Guerra, invasión, acto enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración de guerra), guerra civil, motín, conmoción civil, asonada, sedición o rebelión.
- Infección oportunista y/o neoplasmas malignos, si, en el momento del accidente o de la enfermedad, el Cliente tenía síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o un examen positivo de VIH (virus de inmunodeficiencia humana).
- Infección oportunista incluye, pero no esta limitada a, neumosystis carinii neumonía, organismo del sarcoma kaposi, linfoma del sistema nervioso central y / o otra malignidad conocida como causa de muerte ante la presencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
- Drogadicción o intoxicación por drogas o licor.
- Comienzo de la enfermedad de cáncer con anterioridad al principio de la vigencia del presente Contrato o dentro del “período de espera” estipulado en el “Cuadro de Beneficios”, según lo indicado en el numeral tres (3) de la condición 1. Amparo Básico.
- Lesión intencionalmente infringida a si mismo, suicidio o cualquier intento de suicidio, este o no el Cliente en su sano juicio.
- Condiciones preexistentes, entendiéndose por tales, cualquier enfermedad o lesión diagnosticada o sometida a tratamiento, cuidado o cirugía, por un médico, con anterioridad a la fecha de iniciación del presente Contrato.
- Incidente crítico de la salud, lesión o enfermedad, diferente a los definidos en la condición 3. del presente Contrato como “enfermedades graves”.
- Muerte e incapacidad parcial o total, que sea consecuencia o resultado de algún accidente sufrido por el Cliente, según la definición de “accidente” contenida en la “condición 3. Definiciones” del presente Contrato.
- Diagnóstico de alguna enfermedad grave amparada, efectuado por alguna persona de la familia del Cliente o que resida en la misma casa del Cliente, sea o no médico profesional en alguna rama relacionada con la salud.
- Diagnóstico efectuado por hierbateros o hierbistas, acunpunturistas u otros no tradicionales prestadores de servicios de salud no especificados en este Contrato.
CONDICIÓN 3.
DEFINICIONES.
“ENFERMEDADES GRAVES” donde quiera que se use en este Contrato, significa el diagnóstico positivo (tiendo en cuenta las exclusiones de la condición 2.) de alguna de las siguientes enfermedades o inhabilidades
CÁNCER.- Presencia de un tumor maligno caracterizado por un crecimiento incontrolable y por el esparcimiento de células malignas invasoras de tejidos, incluyendo la leucemia (diferente a la leucemia crónica linfática) y cualquier melanoma invasivo que exceda una profundidad de 0.75 milímetros, pero excluyendo el cáncer in situ no invasivo, tumores debidos a la presencia de virus de inmunodeficiencia humana y el cáncer de la piel diferente al melanoma maligno.
El diagnóstico clínico deberá basarse en el resultado positivo de un examen de patología practicado por un laboratorio especializado en esta materia, el cual deberá ponerse a disposición de la Compañía.
ACCIDENTE: Suceso imprevisto, repentino, fortuito e independiente de la voluntad del Cliente, causado por medios externos, que afecten el organismo del Cliente.
HOSPITAL: Establecimiento que:
- Tenga licencia legal válida.
- Se desempeñe en el cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas.
- Tenga servicio médico disponible a toda hora con profesionales en la medicina legalmente titulados,
- Tenga servicios de enfermería, durante las 24 horas del día, con por lo menos una enfermera titulada.
- Tenga facilidades organizadas para diagnóstico y cirugía. No sea casa de reposo, ancianato, casa de convalecencia o institución similar
- TRATAMIENTO AMBULATORIO. -
GASTOS RAZONABLE Y NECESARIOS. - erogación que
- Es cobrada por el tratamiento, materiales, droga y servicios médicos necesarios para la recuperación de un paciente.
- No exceda el nivel habitual de precio por tales conceptos en el lugar donde tal erogación sea efectuada y
- No incluye gastos en los que no se hubiere incurrido de no existir el amparo del presente Contrato.
SOLICITANTE: Persona natural o jurídica que contrata el servicio provisto por la Compañía, sea por cuenta propia, o por cuenta de un tercero determinado.
CLIENTE PRINCIPAL: Es aquella persona que hace de Titular o cabeza del plan, el mismo que tiene bajo su responsabilidad la titularidad del Contrato.
CLIENTE: Es la persona natural para quien se contratan los beneficios siempre que el Contrato haya sido debidamente pagada y cuyas solicitudes fueron aprobadas, por la Compañía.
BENEFICIARIO: Es la persona natural o jurídica que en caso de muerte del Cliente, de haber algún beneficio por recibir, será quien lo reciba.
En caso de fallecimiento del Cliente Principal, recibirá la persona nombrada en la Solicitud como beneficiario, caso contrario cualquier beneficio pendiente por la muerte de cualquier cliente lo recibirá el Cliente Principal.
DEPENDIENTE: Es aquella persona que depende económicamente del Cliente principal y por lo tanto es elegible para el beneficio otorgado por este Contrato.
ELEGIBILIDAD: El derecho que tiene un miembro de una familia del Cliente principal o las personas vinculadas al contratante para gozar de los beneficios otorgados por el Contrato, siempre y cuando haya solicitado su inclusión a la misma y esta haya sido aprobada por la Compañía.
HIJOS ELEGIBLES: Todos los hijos del Cliente principal hasta 18 años de edad o hasta 23 años si asisten a un instituto de aprendizaje especial, que estén solteros y vivan permanentemente con el Cliente principal.
FAMILIA: Los hijos elegibles, el cónyuge y el Cliente principal.
S.I.D.A.: Síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tiene los significados dados a ella por la organización mundial de la salud, incluyendo VIH virus de inmunodeficiencia humana), encefalopatía (demencia), VIH síndrome de agotamiento (Wasting) y CRS (condiciones relacionada con el SIDA).
MEDICO: Doctorado en medicina general o en alguna de sus especialidades, con licencia legal vigente para ejercer su profesión. El médico que atienda al Cliente no puede ser:
- El cónyuge del Cliente
- Una persona o pariente del cónyuge como: hijo, padre o
- Hermano(a), medio hermano(a).
CONDICIÓN PREEXISTENTE: Cualquier enfermedad o lesión cuyo cuidado o curación, el Cliente recibió atención, tratamiento o consejo de parte de un médico o se hizo manifiesta o se contrajo antes de la fecha de iniciación de la vigencia de este Contrato.
CUADRO DE BENEFICIOS: Anexo que hace parte de este Contrato en la cual figuran todos los datos específicos de los beneficios de cada Cliente.
FECHA EFECTIVA: Es la fecha en que éste Contrato inicia su vigencia.
FECHA DE RENOVACION: Es la fecha del aniversario del Contrato o el primer día del próximo año del Contrato.
FECHA DE VENCIMIENTO: Es la fecha en que termina la vigencia del Contrato conforme al modo de pago seleccionado.
PAIS DE RESIDENCIA: Es el país en el cual el Cliente mantiene su residencia legal mientras este Contrato esté vigente.
SEGUNDA OPINION MEDICA: La opinión de un médico distinto del médico tratante.
SOLICITUD DE SERVICIO: Es una declaración por escrito diseñada por la Compañía la cual completa y firma, manualmente o de manera electrónica el propuesto Cliente Principal y la cual contiene información sobre sí mismo(a) y sus dependientes o propuestos clientes adicionales. Este formulario lo utiliza la Compañía para determinar la elegibilidad del Solicitante y sus dependientes. Cualquier información o cuestionarios que adjunte la Compañía juntamente con la solicitud están considerados como parte de la misma.
PERIODO DE ESPERA: Plazo durante el cual la Compañía no cubre ciertos beneficios del Contrato
CONDICIÓN 4.
BENEFICIO
ENTREGA O PROVISIÓN DEL SERVICIO ONCOHELP. -
La Compañía entregará el beneficio por concepto del presente Contrato, una vez que se cumplan los requisitos citados en la Condición 1. Anterior, será la que figure en su respectivo “Cuadro de Beneficios”, según la opción que de estas haya elegido el Cliente.
Si el Cliente es diagnosticado inequívocamente con cualquiera de las enfermedades expresamente nombradas en este Contrato, la Compañía se encargará de viabilizar la entrega según se haya definido previamente, hasta por el monto de Beneficio al que tenga derecho. De ser elegible, OncoHelp le ofrece
- SEGUNDA OPINION MEDICA OncoHelp le ofrece la posibilidad de tener acceso a nuestro servicio internacional de Segunda Opinión Medica por el cual se consultará a médicos especialistas pre calificados para que validen el diagnóstico y sugieran el tratamiento más adecuado.
- AYUDA ECONOMICA MENSUAL El plan le provee de una renta mensual, HelpOne en coordinación con la Compañía de Seguros proveedora de este beneficio, entregará al Cliente dentro de los primeros cinco días de cada mes el valor correspondiente al plan contratado hasta agotar el beneficio a que tuviere derecho. El Cliente una vez cumplido el procedimiento descrito en este Contrato, no deberá presentar justificativos sobre el destino que le de al beneficio entregado por la Compañía, pudiendo destinarlo a vivienda, alimentación, transporte, vestido, educación, compra de medicamentos o a la compra de cualquier servicio o bien que el Cliente lo determine y que vaya en mejora de su estilo de vida.
Si el Cliente fallece a causa de la enfermedad amparada por el presente Contrato y de haber aun beneficios por entregar, estos se canalizarán de la siguiente manera:
- Si fallece el Cliente, el beneficio se lo entregará el Cliente Principal.
- Cualquier costo bancario derivado por la acreditación del dinero al Cliente no será responsabilidad de la Compañía.
ACLARACIÓN. - Después de la entrega del beneficio, por parte de la Compañía, de la totalidad al Cliente, o a los beneficiarios designados, como consecuencia de cualquier reclamación amparada, cesará toda obligación por parte de la Compañía, respecto con el mismo Cliente.
CONDICIÓN 5.
EDADES ELEGIBLES
La edad máxima de ingreso del Cliente para contratar un plan será de 64 años y la edad máxima de permanencia dentro del plan será de 84 años.
CONDICIÓN 6.
PERIODO DE ESPERA
El presente Contrato ampara solo a las “enfermedades graves” definidas en la condición 3. cuando éstas se manifiesten o sean diagnosticas por primera vez, por un médico y confirmadas con evidencias clínicas aceptables, radiologías, histológicas y de laboratorio, solo, cuando ya haya transcurrido, desde la iniciación de la primera vigencia del presente Contrato, el tiempo establecido como “periodo de espera” en el “Cuadro de Beneficios” de la misma.
CONDICIÓN 7.
EL CONTRATO DE SERVICIO Y SUS MODIFICACIONES.
Forman parte del contrato la solicitud de servicio, las declaraciones individuales que presenten el Cliente Principal, Cliente y sus dependientes, el “Cuadro de Beneficios” con las condiciones particulares, las condiciones generales y sus anexos que la Compañía emita durante la vigencia del Contrato.
Cualquier modificación a las condiciones generales y particulares de este Contrato y sus anexos serán de mutuo acuerdo y constará la aceptación verbal en grabación magnetofónica o la constancia por escrito debidamente firmada y validada de ambas partes, como adendum al presente contrato.
CONDICIÓN 8.
PRECIO
Se calcularán a base de las sumas establecidas como beneficios en el Cuadro de Beneficios, de acuerdo con la clasificación y número de Clientes amparados bajo el Contrato. La compañía podrá modificar el precio de los servicios del contrato después de transcurrido el primer año de vigencia del Contrato.
CONDICIÓN 9.
PAGO DE LA PRIMERA CUOTA
Por acuerdo entre las partes, el solicitante se compromete a efectuar el pago de la primera cuota antes de la fecha de iniciación de la vigencia del Contrato para que esta entre en vigor a partir de dicha fecha.
La falta de pago de la primera cuota en la forma como se expresa en el párrafo anterior relevará a la Compañía de toda obligación relacionada con el presente contrato; y tendrá derecho a exigir que se reembolsen los gastos incurridos en la instrumentación del contrato.
CONDICIÓN 10.
PLAZO DE GRACIA.
El solicitante de este Contrato se compromete a pagar cada una de las demás cuotas o fracciones de cuotas que cause el presente Contrato, diferentes a la primera y a las de renovación, a mas tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de entrega de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
La mora en el pago producirá la terminación automática de este Contrato y dará derecho a la Compañía a exigir el pago de los valores devengados y de los gastos causados con ocasión de la expedición del mismo.
CONDICIÓN 11.
REHABILITACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando este Contrato termine automáticamente por mora en el pago, cualquier aceptación o recibo posterior de pagos, por parte de la Compañía, cubrirá solo eventualidades amparadas a partir de la fecha de aceptación o recibo de tales valores siempre que la Compañía haya aceptado rehabilitar el Contrato.
CONDICIÓN 12.
RENOVACIÓN
El presente Contrato podrá renovarse con el consentimiento de la Compañía mediante el pago adelantado de la primera cuota o fracción de la misma estipulada por la Compañía, con sujeción a lo establecido en la condición 10. plazo de gracia.
CONDICIÓN 13.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO.
Este contrato puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes; por la Compañía, mediante notificación escrita al Cliente Principal con antelación no menor a treinta (30) días; por el Cliente mediante notificación escrita a la Compañía. Si la Compañía no pudiera determinar el domicilio del Cliente, le notificará a la última dirección registrada o a la dirección de correo electrónico que conste en los archivos de la Compañía.
CONDICIÓN 14.
CONTRATOS COLECTIVOS.
Cuando en el presente Contrato se otorguen coberturas para más de un Cliente, las estipulaciones contenidas en este contrato se entenderán aplicables a cada uno de los Clientes individualmente considerados.
CONDICIÓN 15.
INCLUSIÓN DE NUEVOS CLIENTES
Toda persona elegible para este Contrato puede ser incluida bajo el amparo de la misma, en cualquier momento, mediante el diligenciamiento y entrega a la Compañía del respectivo formulario de solicitud. El amparo de todo nuevo Cliente comenzará en la fecha en que dicha solicitud sea aprobada por la Compañía con sujeción a cualquier limitación que se exprese en el respectivo anexo de inclusión; y, de conformidad con lo establecido en las condiciones 8 y 9 respecto del cálculo y pago de las cuotas.
CONDICIÓN 16.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL
El Contrato de cualquier Cliente, terminará, en la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones, la que ocurra primero
- El Contrato de cualquier Cliente, terminará, en la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones, la que ocurra primero
- Cuando expire el plazo contratado.
- Cuando el Cliente deje de pertenecer a la entidad solicitante.
- Cuando por mora en el pago termine automáticamente este Contrato.
- Cuando el Cliente cumpla la edad máxima de elegibilidad para permanencia dentro del plan.
- Cuando lo solicite expresamente un Cliente principal.
- Cuando el Contrato sea revocado, de conformidad con lo establecido en la condición 13, en cuyo caso el Contrato terminará para todos los Clientes.
CONDICIÓN 17.
DECLARACIONES.
El presente Contrato tiene como base las declaraciones hechas por el Cliente en la solicitud de servicio, la cual se agrega al presente Contrato como parte integrante; de tal virtud.
El solicitante del servicio esta obligado a declarar objetivamente, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o falsedad acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por la Compañía, lo hubieren hecho desistir de la celebración del contrato, o inducidos a estipular condiciones mas gravosas, vician de nulidad relativa el contrato.
Si la declaración no se hace con sujeción al cuestionario determinado, los vicios enumerados en el inciso anterior producen el mismo efecto, siempre que el solicitante encubra culpablemente circunstancias que, de haber conocido la Compañía, hubiera ocasionado la no emisión del Contrato de servicio.
La nulidad de que trata este artículo se entiende saneada por el conocimiento, de parte de la Compañía, de las circunstancias amparadas, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las aceptare expresamente.
CONDICIÓN 18.
INEXACTITUD RESPECTO DE LA EDAD
Si respecto a la edad se comprobare inexactitud en la declaración del Cliente, se aplicarán las siguientes normas:
- Si es menor de 84 años, pero mayor que la edad declarada, la Compañía cobrará, al Cliente, la diferencia del valor que dejó de cobrar desde el inicio del Contrato, si es del caso.
- Si es mayor a 84 años, la Compañía devolverá al Cliente todos los valores recibidos por él, por cuanto su Contrato de servicios nunca tuvo efecto por encontrarse su edad dentro de las personas no calificadas para este Contrato.
CONDICIÓN 19.
AVISO DE SERVICIO.
La Compañía deberá recibir por escrito dentro de los 30 primeros días siguientes al diagnóstico de la enfermedad materia de este contrato, excepto si el Cliente está legalmente incapacitado, en dicho caso deberá ser enviado a través de una tercera persona, el Formulario de Notificación de Servicio que permita identificar al Contratante, Cliente, datos de ubicación para validación de información con Médico(s) Tratante(s), Proveedor hospitalario, entre otros. El Contratante puede obtener este formulario en la página web de la compañía.
CONDICIÓN 20.
DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE RECLAMACION.
Para confirmar, a satisfacción de la Compañía, la existencia de la enfermedad que activa el Beneficio, se reserva el derecho de conducir una investigación y exámenes médicos, a costo de ésta, con la frecuencia que considere necesaria con un médico o profesional seleccionado por La Compañía que esté capacitado para realizar dichas investigaciones.
CONDICIÓN 21.
ENTREGA DE BENEFICIOS
La Compañía, tiene la obligación de entregar el beneficio al Cliente o beneficiario, una vez producido el aviso del servicio, dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en que fue notificada por escrito, aparejada de los documentos que prueben la ocurrencia del evento.
La Compañía, tiene la obligación de entregar el beneficio al Cliente o beneficiario, una vez producido el aviso del servicio, dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en que fue notificada por escrito, aparejada de los documentos que prueben la ocurrencia del evento.
CONDICIÓN 22.
BENEFICIO MAXIMO
El Beneficio Máximo que la Compañía entregará por una, varias o todas las reclamaciones amparadas por el presente Contrato no excederá la suma total estipulada para cada Cliente en el “Cuadro de Beneficios “.
CONDICIÓN 23.
SUBROGACION E INDEMNIZACION
La Compañía tiene el derecho de subrogación o reembolso por parte y en nombre del Cliente a quien ha entregado beneficios o pagado una reclamación, cuando el Cliente haya recobrado todo o parte de dicho pago de una tercera entidad. Además, la Compañía se reserva el derecho de proceder en nombre del Cliente, asumiendo los gastos contra terceras personas que puedan ser responsables de causar una reclamación, bajo este Contrato, o que puedan ser responsables de proporcionar indemnización de beneficios por cualquier reclamación bajo este Contrato.
CONDICIÓN 24.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
El Cliente, ante una petición de servicio presentado a la Compañía que no aporte prueba suficiente que active la entrega de los servicios de asistencia, dispondrá de (2) dos años subsiguientes y consecutivos, contados a partir de la fecha que incurrió en la enfermedad, para adjuntar la documentación adicional que demuestre fehacientemente la prueba, en cuyo caso la Compañía entregará los servicios de asistencia previamente contratados.
En caso de que el Cliente no demuestre la prueba de pérdida dentro del período arriba señalado, la petición de servicio prescribirá en su derecho y la Compañía no entregará servicio alguno.
CONDICIÓN 25.
NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones del presente contrato, deberá consignarse por escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes. Si la Compañía no pudiere determinar el domicilio del Cliente, le notificara con su resolución mediante tres avisos que se publicara en un periódico de buena circulación del domicilio de la Compañía, con intervalos de tres (3) días entre cada notificación.
CONDICIÓN 26.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Los comparecientes se someten a la legislación vigente en las Islas Vírgenes Británicas. Toda controversia o diferencia derivada de este contrato será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje Internacional Británico de las Islas Vírgenes (BVI IAC). Si el procedimiento de mediación no diere resultado favorable para cualquiera de las partes en el plazo de diez (10) días calendario a contarse desde su inicio, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo este plazo, entonces las partes renuncian fuero y domicilio, y acuerdan someter sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en la ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación: a. Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación; b. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral; c. Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno; d. El procedimiento arbitral será confidencial; f. Los árbitros deberán decidir en derecho; y g. La reconvención, de haberla, se someterá igualmente al arbitraje; h. El lugar del arbitraje será el Centro de Arbitraje Internacional Británico de las Islas Vírgenes (BVI IAC)
Bienvenido a HelpOne
Bienvenido a HelpOne
Gracias por habernos elegido, para quienes conformamos el equipo de HelpOne es un privilegio el contar con su deferencia y a la vez un compromiso estar siempre a la altura de sus expectativas y ojalá, superarlas. Ese nuestro reto diario.
En HelpOne, ofrecemos soluciones prácticas a necesidades claramente identificadas, servicios adicionales que NO cubren otros sistemas de protección tales como su seguro principal de gastos médicos, medicina prepagada, convenios de auxilio e incluso si usted no cuenta con ningún de ellos; llenamos algunos de los vacíos en beneficios que usted busca y estos no lo pueden ofrecer.
Nuestra compañía está legalmente registrada en Ecuador desde el 2006 y a lo largo de estos años, hemos garantizado a nuestros miles de clientes el más alto nivel de servicio en todos nuestros productos.
Reglas claras acompañan a nuestros clientes a lo largo de toda la cadena de valor; nos enfocamos en el cuidado del estilo de vida de nuestros clientes mientras recuperan su salud o superan alguna calamidad o evento fortuito; le garantizamos la entrega de servicios prepagados, que serán una ayuda para que pueda resolver su diario vivir y el de su familia mientras resuelve su condición.
Nuestro mandato, un claro principio, “la dedicación constante a nuestros clientes, con el firme propósito de revalorizar el significado del saber cumplir”.
Le invitamos a que revise el presente Contrato y en caso de tener cualquier inquietud, nuestros ejecutivos o su Agente de confianza estarán gustosos siempre de atenderle.
Para más información visite www.help-one.com o contáctenos a info@help-one.com
Contrato de Provisión de Servicios en caso de contraer el COVID 19. CovidHelp.
Productora de Servicios HelpOne Cia. Ltda., que en adelante se denomina la Compañía, con base a los datos contenidos en el “Cuadro de Beneficios” anexo, que forma parte integrante de este Contrato, y a las declaraciones contenidas en la respectiva solicitud de este contrato, las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con el Cliente Principal en celebrar el contrato de servicios definido en las siguientes condiciones:
CONDICIÓN 1.
AMPARO BÁSICO
La Compañía, de acuerdo con las definiciones contenidas en la condición 3 del presente Contrato, entregará al Cliente o al beneficiario designado, los beneficios indicados en la condición 4, que haya elegido el Cliente y que conste en el “Cuadro de Beneficios”, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El Cliente a consecuencia de la Enfermedad infecciosa del coronavirus causada por el virus SARS-CoV-2 que figure listada en el “Cuadro de Beneficios”, de acuerdo con las definiciones, descritas en la condición 3 del presente Contrato, requiera del uso de las instalaciones de una Unidad de Cuidados Intensivos.
- Sea la primera vez que el Cliente sufriere la enfermedad del Coronavirus.
- El presente Contrato haya estado en vigor por un período no menor a 14 días como período de espera.
- No sea aplicable ninguna de las exclusiones del presente Contrato.
Si, en caso de alguna reclamación, se cumplieren todos estos requisitos menos el previsto en el número (3), en tal caso, la Compañía devolverá al Solicitante o Cliente Principal las cuotas pagadas para este Contrato y no será responsable por el pago de ningún beneficio amparado por la presente.
CONDICIÓN 2.
EXCLUSIONES.
La Compañía, no efectuará entrega alguna de beneficios por enfermedades que no tenga origen en el virus SARS-CoV-2.
CONDICIÓN 3.
DEFINICIONES.
CORONAVIRUS es una enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV-2
HOSPITAL.- Establecimiento que:
- Tenga licencia legal válida
- Se desempeñe en el cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas.
- Tenga servicio médico disponible a toda hora con profesionales en la medicina legalmente titulados,
- Tenga servicios de enfermería, durante las 24 horas del día, con por lo menos una enfermera titulada.
- Tenga facilidades organizadas para diagnóstico y cirugía.
- No sea casa de reposo, ancianato, casa de convalecencia o institución similar
HOSPITALIZACION Período medicamente necesario superior a 24 horas de permanencia en un hospital a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por el contrato.
UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Una unidad de cuidados intensivos (UCI), unidad de vigilancia intensiva (UVI), unidad de cuidados críticos (UCC), centro de tratamiento intensivo (CTI), unidad de medicina intensiva (UMI) o unidad de terapia intensiva (UTI) es una instalación especial dentro del área hospitalaria que proporciona medicina intensiva. Los pacientes candidatos a entrar en cuidados intensivos son aquellos que tienen alguna condición grave de salud que pone en riesgo su vida y que por tal requieren de una monitorización constante de sus signos vitales y otros parámetros, como el control de líquidos.
TRATAMIENTO AMBULATORIO. - Tratamiento médico que se practica bien en un hospital o en un consultorio médico para el cual no es necesaria la hospitalización de la persona por más de 24 horas.
SOLICITANTE. - Persona natural o jurídica que contrata el servicio provisto por la Compañía, sea por cuenta propia, o por cuenta de un tercero determinado.
CLIENTE PRINCIPAL Es aquella persona que hace de Titular o cabeza del plan, el mismo que tiene bajo su responsabilidad la titularidad del Contrato.
CLIENTE Es Es la persona natural para quien se contratan los beneficios siempre que el Contrato haya sido debidamente pagada y cuyas solicitudes fueron aprobadas, por la Compañía
BENEFICIARIO Es la persona natural o jurídica que, en caso de muerte del Cliente, de haber algún beneficio por recibir, será quien lo reciba.
En caso de fallecimiento del Cliente Principal, recibirá la persona nombrada en la Solicitud como beneficiario, caso contrario cualquier beneficio pendiente por la muerte de cualquier cliente lo recibirá el Cliente Principal.
DEPENDIENTE Es aquella persona que depende económicamente del Cliente principal y por lo tanto es elegible para el beneficio otorgado por este Contrato.
ELEGIBILIDAD El derecho que tiene un el Cliente principal o las personas vinculadas al contratante para gozar de los beneficios otorgados por el Contrato, siempre y cuando haya solicitado su inclusión a la misma y esta haya sido aprobada por la Compañía.
MEDICO Doctorado en medicina general o en alguna de sus especialidades, con licencia legal vigente para ejercer su profesión. El médico que atienda al Cliente no puede ser:
- El cónyuge del Cliente
- Una persona o pariente del cónyuge como: hijo, padre o Hermano(a), medio hermano(a).
CONDICIÓN PREEXISTENTE Cualquier enfermedad o lesión cuyo cuidado o curación, el Cliente recibió atención, tratamiento o consejo de parte de un médico o se hizo manifiesta o se contrajo antes de la fecha de iniciación de la vigencia de este Contrato.
CUADRO DE BENEFICIOS Anexo que hace parte de este Contrato en la cual figuran todos los datos específicos de los beneficios de cada Cliente.
FECHA EFECTIVA Es la fecha en que este Contrato inicia su vigencia
FECHA DE RENOVACION Es la fecha del aniversario del Contrato o el primer día del próximo año del Contrato.
FECHA DE VENCIMIENTO Es la fecha en que termina la vigencia del Contrato conforme al modo de pago seleccionado.
PAIS DE RESIDENCIA Es el país en el cual el Cliente mantiene su residencia legal mientras este Contrato esté vigente.
SOLICITUD DE SERVICIO Es una declaración por escrito diseñada por la Compañía la cual completa y firma, manualmente o de manera electrónica el propuesto Cliente Principal y la cual contiene información sobre sí mismo(a) y sus dependientes o propuestos clientes adicionales. Este formulario lo utiliza la Compañía para determinar la elegibilidad del Solicitante y sus dependientes. Cualquier información o cuestionarios que adjunte la Compañía juntamente con la solicitud están considerados como parte de esta.
PERIODO DE ESPERA Plazo durante el cual la Compañía no cubre ciertos beneficios del Contrato sujetos a este período. Dicho plazo es de 14 días posteriores a la fecha de vigencia de este Contrato.
CONDICIÓN 4.
BENEFICIO
ENTREGA O PROVISIÓN DEL SERVICIO COVIDHELP. -
La Compañía entregará el beneficio por concepto del presente Contrato, una vez que se cumplan los requisitos citados en la Condición 1. Anterior, será la que figure en su respectivo “Cuadro de Beneficios”, según la opción que de estas haya elegido el Cliente.
Si el Cliente es diagnosticado inequívocamente con cualquiera de las enfermedades expresamente nombradas en este Contrato, la Compañía se encargará de viabilizar la entrega según se haya definido previamente, hasta por el monto de Beneficio al que tenga derecho. De ser elegible, CovidHelp le ofrece:
- AYUDA ECONOMICA: El plan le provee de un pago único, HelpOne en coordinación con la Compañía de Seguros proveedora de este beneficio, entregará al Cliente el valor correspondiente al plan contratado. El Cliente una vez cumplido el procedimiento descrito en este Contrato, no deberá presentar justificativos sobre el destino que le dé al beneficio entregado por la Compañía, pudiendo destinarlo a vivienda, alimentación, transporte, vestido, educación, compra de medicamentos o a la compra de cualquier servicio o bien que el Cliente lo determine y que vaya en mejora de su estilo de vida
- Si el Cliente fallece a causa de la enfermedad amparada por el presente Contrato y de haber aun beneficios por entregar, estos se canalizarán de la siguiente manera
- Si fallece el Cliente Principal, el beneficio restante será entregado a la persona que consta como beneficiario en la Solicitud del plan bajo la misma modalidad ofrecida por el plan. De no haber beneficiario designado, se entregará el beneficio restante a los herederos legales.
- Si fallece el Cliente, el beneficio se lo entregará el Cliente Principal.
- Si el cliente por razones médicas se encuentra imposibilitado de actuar, autoriza a que el beneficio de ayuda económica sea entregado a la persona que consta como Beneficiario en el contrato.
Cualquier costo bancario derivado por la acreditación del dinero al Cliente no será responsabilidad de la Compañía.
CONDICIÓN 5.
EDADES ELEGIBLES
La edad máxima de ingreso del Cliente para contratar un plan será la que conste en el Cuadro de Beneficios y la edad máxima de permanencia dentro del plan será la que conste en el Cuadro de Beneficios.
CONDICIÓN 6.
PERIODO DE ESPERA
El presente Contrato ampara solo cuando “el Cliente es internado en una Unidad de Cuidados Intensivos de un Hospital a consecuencia del Coronavirus” definidas en la condición 3. cuando éstas se manifiesten o sean diagnosticas por primera vez, por un médico y confirmadas con evidencias clínicas aceptables, radiologías, histológicas y de laboratorio, solo, cuando ya haya transcurrido, desde la iniciación de la primera vigencia del presente Contrato, el tiempo establecido de 14 días.
CONDICIÓN 7.
EL CONTRATO DE SERVICIO Y SUS MODIFICACIONES.
Forman parte del contrato la solicitud de servicio, las declaraciones individuales que presenten el Cliente Principal, Cliente y sus dependientes, el “Cuadro de Beneficios” con las condiciones particulares, las condiciones generales y sus anexos que la Compañía emita durante la vigencia del Contrato.
Cualquier modificación a las condiciones generales y particulares de este Contrato y sus anexos serán de mutuo acuerdo y constará la aceptación verbal en grabación magnetofónica o la constancia por escrito, como adendum al presente contrato.
CONDICIÓN 8.
PRECIO
Se calcularán a base de las sumas establecidas como beneficios en el Cuadro de Beneficios, de acuerdo con la clasificación y número de Clientes amparados bajo el Contrato. La compañía podrá modificar el precio de los servicios del contrato después de transcurrido el primer año de vigencia del Contrato.
CONDICIÓN 9.
PAGO DE LA PRIMERA CUOTA
Por acuerdo entre las partes, el solicitante se compromete a efectuar el pago de la primera cuota antes de la fecha de iniciación de la vigencia del Contrato para que esta entre en vigor a partir de dicha fecha.
La falta de pago de la primera cuota en la forma como se expresa en el párrafo anterior relevará a la Compañía de toda obligación relacionada con el presente contrato; y tendrá derecho a exigir que se reembolsen los gastos incurridos en la instrumentación del contrato.
CONDICIÓN 10.
PLAZO DE GRACIA.
El solicitante de este Contrato se compromete a pagar cada una de las demás cuotas o fracciones de cuotas que cause el presente Contrato, diferentes a la primera y a las de renovación, a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de entrega de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
La mora en el pago producirá la terminación automática de este Contrato y dará derecho a la Compañía a exigir el pago de los valores devengados y de los gastos causados con ocasión de la expedición del mismo.
CONDICIÓN 11.
REHABILITACIÓN DEL CONTRATO
Cuando este Contrato termine automáticamente por mora en el pago, cualquier aceptación o recibo posterior de pagos, por parte de la Compañía, cubrirá solo eventualidades amparadas a partir de la fecha de aceptación o recibo de tales valores siempre que la Compañía haya aceptado rehabilitar el Contrato.
CONDICIÓN 12.
RENOVACIÓN
El presente Contrato podrá renovarse con el consentimiento de la Compañía mediante el pago adelantado de la primera cuota o fracción de esta estipulada por la Compañía, con sujeción a lo establecido en la condición 10. Plazo de Gracia
CONDICIÓN 13.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO.
Este contrato puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes; por la Compañía, mediante notificación escrita al Cliente Principal con antelación no menor a treinta (30) días; por el Cliente mediante notificación escrita a la Compañía. Si la Compañía no pudiera determinar el domicilio del Cliente, le notificará a la última dirección registrada o a la dirección de correo electrónico que conste en los archivos de la Compañía.
CONDICIÓN 14.
CONTRATOS COLECTIVOS
Cuando en el presente Contrato se otorguen coberturas para más de un Cliente, las estipulaciones contenidas en este contrato se entenderán aplicables a cada uno de los Clientes individualmente considerados.
CONDICIÓN 15.
INCLUSIÓN DE NUEVOS CLIENTES
Toda persona elegible para este Contrato puede ser incluida bajo el amparo de la misma, en cualquier momento, mediante el diligenciamiento y entrega a la Compañía del respectivo formulario de solicitud. El amparo de todo nuevo Cliente comenzará en la fecha en que dicha solicitud sea aprobada por la Compañía con sujeción a cualquier limitación que se exprese en el respectivo anexo de inclusión; y, de conformidad con lo establecido en las condiciones 8 y 9 respecto del cálculo y pago de las cuotas.
CONDICIÓN 16.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL
El Contrato de cualquier Cliente, terminará, en la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones, la que ocurra primero
- Cuando expire el plazo contratado
- Cuando el Cliente deje de pertenecer a la entidad solicitante
- Cuando por mora en el pago termine automáticamente este Contrato
- Cuando el Cliente cumpla la edad máxima de elegibilidad para permanencia dentro del plan.
- Cuando lo solicite expresamente un Cliente principal.
- Cuando el Contrato sea revocado, de conformidad con lo establecido en la condición 13, en cuyo caso el Contrato terminará para todos los Clientes.
- Cuando un hijo deje de ser dependiente del Cliente principal de acuerdo con la definición de “hijos dependientes” contenida en la condición 5.
CONDICIÓN 17.
DECLARACIONES.
El presente Contrato tiene como base las declaraciones hechas por el Cliente en la solicitud de servicio, la cual se agrega al presente Contrato como parte integrante; de tal virtud
El solicitante del servicio está obligado a declarar objetivamente, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o falsedad acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por la Compañía, lo hubieren hecho desistir de la celebración del contrato, o inducidos a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato.
Si la declaración no se hace con sujeción al cuestionario determinado, los vicios enumerados en el inciso anterior producen el mismo efecto, siempre que el solicitante encubra culpablemente circunstancias que, de haber conocido la Compañía, hubiera ocasionado la no emisión del Contrato de servicio.
La nulidad de que trata este artículo se entiende saneada por el conocimiento, de parte de la Compañía, de las circunstancias amparadas, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las aceptare expresamente.
CONDICIÓN 18.
INEXACTITUD RESPECTO DE LA EDAD
Si respecto a la edad se comprobare inexactitud en la declaración del Cliente, se aplicarán las siguientes normas:
- Si es menor a la edad máxima elegible por el plan, pero mayor que la edad declarada, la Compañía cobrará, al Cliente, la diferencia del valor que dejó de cobrar desde el inicio del Contrato, si es del caso.
- Si es mayor a la edad máxima elegible por el plan, la Compañía devolverá al Cliente todos los valores recibidos por él, por cuanto su Contrato de servicios nunca tuvo efecto por encontrarse su edad dentro de las personas no calificadas para este Contrato
CONDICIÓN 19.
AVISO DE SERVICIO.
La Compañía deberá recibir por escrito dentro de los 30 primeros días siguientes al diagnóstico de la enfermedad materia de este contrato, excepto si el Cliente está legalmente incapacitado, en dicho caso deberá ser enviado a través de una tercera persona, el Formulario de Notificación de Servicio que permita identificar al Contratante, Cliente, datos de ubicación para validación de información con Médico(s) Tratante(s), Proveedor hospitalario, entre otros. El Contratante puede obtener este formulario en la página web de la compañía.
CONDICIÓN 20.
DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE RECLAMACION
Para confirmar, a satisfacción de la Compañía, la existencia de la enfermedad que activa el Beneficio, se reserva el derecho de conducir una investigación y exámenes médicos, a costo de ésta, con la frecuencia que considere necesaria con un médico o profesional seleccionado por La Compañía que esté capacitado para realizar dichas investigaciones.
CONDICIÓN 21.
ENTREGA DE BENEFICIOS
La Compañía, tiene la obligación de entregar el beneficio al Cliente o beneficiario, una vez producido el aviso del servicio, dentro de sesenta (60) días siguientes a aquel en que fue notificada por escrito, aparejada de los documentos que prueben la ocurrencia del evento.
La Compañía, tiene la obligación de entregar el beneficio al Cliente o beneficiario, una vez producido el aviso del servicio, dentro de sesenta (60) días siguientes a aquel en que fue notificada por escrito, aparejada de los documentos que prueben la ocurrencia del evento.
CONDICION 22.
BENEFICIO MAXIMO
El Beneficio Máximo que la Compañía entregará por una, varias o todas las reclamaciones amparadas por el presente Contrato no excederá la suma total estipulada para cada Cliente en el “Cuadro de Beneficios “.
CONDICIÓN 23.
SUBROGACION E INDEMNIZACION
La Compañía tiene el derecho de subrogación o reembolso por parte y en nombre del Cliente a quien ha entregado beneficios o pagado una reclamación, cuando el Cliente haya recobrado todo o parte de dicho pago de una tercera entidad. Además, la Compañía se reserva el derecho de proceder en nombre del Cliente, asumiendo los gastos contra terceras personas que puedan ser responsables de causar una reclamación, bajo este Contrato, o que puedan ser responsables de proporcionar indemnización de beneficios por cualquier reclamación bajo este Contrato.
CONDICIÓN 24.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
El Cliente, ante una petición de servicio presentado a la Compañía que no aporte prueba suficiente que active la entrega de los servicios de asistencia, dispondrá de (2) dos años subsiguientes y consecutivos, contados a partir de la fecha que incurrió en la enfermedad, para adjuntar la documentación adicional que demuestre fehacientemente la prueba, en cuyo caso la Compañía entregará los servicios de asistencia previamente contratados.
En caso de que el Cliente no demuestre la prueba de pérdida dentro del período arriba señalado, la petición de servicio prescribirá en su derecho y la Compañía no entregará servicio alguno.
CONDICIÓN 25.
NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones del presente contrato, deberá consignarse por escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes. Si la Compañía no pudiere determinar el domicilio del Cliente, le notificara con su resolución mediante tres avisos que se publicara en un periódico de buena circulación del domicilio de la Compañía, con intervalos de tres (3) días entre cada notificación.
CONDICIÓN 26.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
Toda controversia o diferencia derivada de este contrato será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. Si el procedimiento de mediación no diere resultado favorable para cualquiera de las partes en el plazo de diez (10) días calendario a contarse desde su inicio, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo este plazo, entonces las partes renuncian fuero y domicilio, y acuerdan expresamente someter sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y las siguientes normas: a. Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación; b. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral; c. El Tribunal Arbitral está facultado para ordenar y ejecutar medidas cautelares, así como para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno; d. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros; e. El procedimiento arbitral será confidencial; f. Los árbitros deberán decidir en derecho; y g. La reconvención, de haberla, se someterá igualmente al arbitraje; h. El lugar del arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.
Bienvenido a HelpOne
Gracias por habernos elegido, para quienes conformamos el equipo de HelpOnees un privilegio el contar con su deferencia y a la vez un compromiso estar siempre a la altura de sus expectativas y ojalá, superarlas. Ese es nuestro reto diario.
En HelpOne, ofrecemos soluciones prácticas a necesidades claramente identificadas, servicios adicionales que NO cubren otros sistemas de protección tales como su seguro principal de gastos médicos, medicina prepagada, convenios de auxilio e incluso si usted no cuenta con ningún de ellos; llenamos algunos de los vacíos en beneficios que usted busca y estos no lo pueden ofrecer.
Nuestra compañía está legalmente registrada en Ecuador desde el 2006 y a lo largo de estos años, hemos garantizado a nuestros miles de clientes el más alto nivel de servicio en todos nuestros productos.
Reglas claras acompañan a nuestros clientes a lo largo de toda la cadena de valor; nos enfocamos en el cuidado del estilo de vida de nuestros clientes mientras recuperan su salud o superan alguna calamidad o evento fortuito; le garantizamos la entrega de servicios prepagados, que serán una ayuda para que pueda resolver su diario vivir y el de su familia mientras resuelve su condición.
Nuestro mandato, un claro principio, “la dedicación constante a nuestros clientes, con el firme propósito de revalorizar el significado del saber cumplir”.
Le invitamos a que revise el presente Contrato y en caso de tener cualquier inquietud, nuestros ejecutivos o su Agente de confianza estarán gustosos siempre de atenderle.
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Contrato de Provisión de Servicios en caso de contraer Cáncer. OncoHelp.
Productora de Servicios HelpOne Cia. Ltda., que en adelante se denomina la Compañía, a base de los datos contenidos en el “Cuadro de Beneficios” anexo, que forma parte integrante de este Contrato, y a las declaraciones contenidas en la respectiva solicitud de este contrato, las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con el Cliente Principal en celebrar el contrato de servicios definido en las siguientes condiciones::
CONDICIÓN 1.
AMPARO BÁSICO
La Compañía, de acuerdo con las definiciones contenidas en la condición 3 del presente Contrato, entregará al Cliente o a los Beneficiarios designados, los beneficios indicados en la condición 4, que haya elegido el Cliente y que conste en el “Cuadro de Beneficios”, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos::
- El Cliente sufriere, imprevistamente, la Enfermedad de Cáncer que figure listada en el “Cuadro de Beneficios”, de acuerdo con las definiciones, descritas en la condición 3 del presente Contrato.
- Sea la primera vez que el Cliente sufriere la enfermedad de Cáncer.
- El presente Contrato haya estado en vigor por un período no menor al indicado en el “Cuadro de Beneficios” como período de espera.
- No sea aplicable ninguna de las exclusiones del presente Contrato.
Si, en caso de alguna reclamación, se cumplieren todos estos requisitos menos el previsto en el numero (3), en tal caso, la Compañía devolverá al Solicitante o Cliente Principal las cuotas pagadas para este Contrato y no será responsable por el pago de ningún beneficio amparado por la presente.
CONDICIÓN 2.
EXCLUSIONES.
La Compañía, no efectuará entrega alguna de beneficios cuando la enfermedad de cáncer, definida en la condición 3 del presente Contrato, provengan de o sean consecuencia directa o indirecta, de alguno de los siguientes eventos:
- Guerra, invasión, acto enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración de guerra), guerra civil, motín, conmoción civil, asonada, sedición o rebelión.
- Infección oportunista y/o neoplasmas malignos, si, en el momento del accidente o de la enfermedad, el Cliente tenía síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o un examen positivo de VIH (virus de inmunodeficiencia humana).
- Infección oportunista incluye, pero no está limitada a, neumosystis carinii neumonía, organismo del sarcoma kaposi, linfoma del sistema nervioso central y/o otra malignidad conocida como causa de muerte ante la presencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
- Drogadicción o intoxicación por drogas o licor. Comienzo de la enfermedad de cáncer con anterioridad al principio de la vigencia del presente Contrato o dentro del “período de espera” estipulado en el “Cuadro de Beneficios”, según lo indicado en el numeral tres (3) de la condición 1. Amparo Básico.
- Lesión intencionalmente infringida a si mismo, suicidio o cualquier intento de suicidio, este o no el Cliente en su sano juicio.
- Condiciones preexistentes, entendiéndose por tales, cualquier enfermedad o lesión diagnosticada o sometida a tratamiento, cuidado o cirugía, por un médico, con anterioridad a la fecha de iniciación del presente Contrato.
- Incidente crítico de la salud, lesión o enfermedad, diferente a los definidos en la condición 3. del presente Contrato como “enfermedades graves”.
- Muerte e incapacidad parcial o total, que sea consecuencia o resultado de algún accidente sufrido por el Cliente, según la definición de “accidente” contenida en la “condición 3. Definiciones” del presente Contrato
- Diagnóstico de alguna enfermedad grave amparada, efectuado por alguna persona de la familia del Cliente o que resida en la misma casa del Cliente, sea o no médico profesional en alguna rama relacionada con la salud.
- Diagnóstico efectuado por hierbateros o hierbistas, acunpunturistas u otros no tradicionales prestadores de servicios de salud no especificados en este Contrato.
- Diagnostico efectuado dentro del período estipulado en el “Cuadro de Beneficios” del presente Contrato como “período de espera” para entrar en efectividad del contrato, para cada Cliente desde la fecha de su ingreso al Contrato.
CONDICIÓN 3.
DEFINICIONES.
“ENFERMEDADES GRAVES” donde quiera que se use en este Contrato, significa el diagnóstico positivo (tiendo en cuenta las exclusiones de la condición 2.) de alguna de las siguientes enfermedades o inhabilidades::
CÁNCER.- Presencia de un tumor maligno caracterizado por un crecimiento incontrolable y por el esparcimiento de células malignas invasoras de tejidos, incluyendo la leucemia (diferente a la leucemia crónica linfática) y cualquier melanoma invasivo que exceda una profundidad de 0.75 milímetros, pero excluyendo el cáncer in situ no invasivo, tumores debidos a la presencia de virus de inmunodeficiencia humana y el cáncer de la piel diferente al melanoma maligno.:
El diagnóstico clínico deberá basarse en el resultado positivo de un examen de patología practicado por un laboratorio especializado en esta materia, el cual deberá ponerse a disposición de la Compañía.:
ACCIDENTE: Suceso imprevisto, repentino, fortuito e independiente de la voluntad del Cliente, causado por medios externos, que afecten el organismo del Cliente.:
HOSPITAL: Establecimiento que::
- Tenga licencia legal válida.
- Se desempeñe en el cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas.
- Tenga servicio médico disponible a toda hora con profesionales en la medicina legalmente titulados,
- Tenga servicios de enfermería, durante las 24 horas del día, con por lo menos una enfermera titulada.
- Tenga facilidades organizadas para diagnóstico y cirugía.
- No sea casa de reposo, ancianato, casa de convalecencia o institución similar
TRATAMIENTO AMBULATORIO. -Tratamiento médico que se practica bien en un hospital o en un consultorio médico para el cual no es necesaria la hospitalización de la persona por mas de 24 horas.:
GASTOS RAZONABLE Y NECESARIOS. - erogación que::
- Es cobrada por el tratamiento, materiales, droga y servicios médicos necesarios para la recuperación de un paciente.
- No exceda el nivel habitual de precio por tales conceptos en el lugar donde tal erogación sea efectuada y
- No incluye gastos en los que no se hubiere incurrido de no existir el amparo del presente Contrato.
SOLICITANTE: Persona natural o jurídica que contrata el servicio provisto por la Compañía, sea por cuenta propia, o por cuenta de un tercero determinado.:
CLIENTE PRINCIPAL: Es aquella persona que hace de Titular o cabeza del plan, el mismo que tiene bajo su responsabilidad la titularidad del Contrato.:
CLIENTE: Es la persona natural para quien se contratan los beneficios siempre que el Contrato haya sido debidamente pagada y cuyas solicitudes fueron aprobadas, por la Compañía.:
BENEFICIARIO: Es la persona natural o jurídica que en caso de muerte del Cliente, de haber algún beneficio por recibir, será quien lo reciba.:
En caso de fallecimiento del Cliente Principal, recibirá la persona nombrada en la Solicitud como beneficiario, caso contrario cualquier beneficio pendiente por la muerte de cualquier cliente lo recibirá el Cliente Principal.:
DEPENDIENTE: Es aquella persona que depende económicamente del Cliente principal y por lo tanto es elegible para el beneficio otorgado por este Contrato.:
ELEGIBILIDAD: El derecho que tiene un miembro de una familia del Cliente principal o las personas vinculadas al contratante para gozar de los beneficios otorgados por el Contrato, siempre y cuando haya solicitado su inclusión a la misma y esta haya sido aprobada por la Compañía.:
HIJOS ELEGIBLES: Todos los hijos del Cliente principal hasta 18 años de edad o hasta 23 años si asisten a un instituto de aprendizaje especial, que estén solteros y vivan permanentemente con el Cliente principal.:
FAMILIA: Los hijos elegibles, el cónyuge y el Cliente principal.:
S.I.D.A. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tiene los significados dados a ella por la organización mundial de la salud, incluyendo VIH virus de inmunodeficiencia humana), encefalopatía (demencia), VIH síndrome de agotamiento (Wasting) y CRS (condiciones relacionada con el SIDA).:
MEDICO: Doctorado en medicina general o en alguna de sus especialidades, con licencia legal vigente para ejercer su profesión. El médico que atienda al Cliente no puede ser::
- Establecimiento que:
- Tenga licencia legal válida.
- Se desempeñe en el cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas.
CONDICIÓN PREEXISTENTE: Cualquier enfermedad o lesión cuyo cuidado o curación, el Cliente recibió atención, tratamiento o consejo de parte de un médico o se hizo manifiesta o se contrajo antes de la fecha de iniciación de la vigencia de este Contrato.:
CUADRO DE BENEFICIOS: Anexo que hace parte de este Contrato en la cual figuran todos los datos específicos de los beneficios de cada Cliente.:
FECHA EFECTIVA: Es la fecha en que éste Contrato inicia su vigencia.:
FECHA DE RENOVACION: Es la fecha del aniversario del Contrato o el primer día del próximo año del Contrato.:
FECHA DE VENCIMIENTO: Es la fecha en que termina la vigencia del Contrato conforme al modo de pago seleccionado.:
PAIS DE RESIDENCIA: Es el país en el cual el Cliente mantiene su residencia legal mientras este Contrato esté vigente.:
SEGUNDA OPINION MEDICA: La opinión de un médico distinto del médico tratante.:
SOLICITUD DE SERVICIO: Es una declaración por escrito diseñada por la Compañía la cual completa y firma, manualmente o de manera electrónica el propuesto Cliente Principal y la cual contiene información sobre sí mismo(a) y sus dependientes o propuestos clientes adicionales. Este formulario lo utiliza la Compañía para determinar la elegibilidad del Solicitante y sus dependientes. Cualquier información o cuestionarios que adjunte la Compañía conjuntamente con la solicitud están considerados como parte de la misma.:
PERIODO DE ESPERA: Plazo durante el cual la Compañía no cubre ciertos beneficios del Contrato sujetos a este período. Dicho plazo consta en el Cuadro de Beneficios.:
CONDICIÓN 4.
BENEFICIO
ENTREGA O PROVISIÓN DEL SERVICIO ONCOHELP. -
La Compañía entregará el beneficio por concepto del presente Contrato, una vez que se cumplan los requisitos citados en la Condición 1. Anterior, será la que figure en su respectivo “Cuadro de Beneficios”, según la opción que de estas haya elegido el Cliente.:
Si el Cliente es diagnosticado inequívocamente con cualquiera de las enfermedades expresamente nombradas en este Contrato, la Compañía se encargará de viabilizar la entrega según se haya definido previamente, hasta por el monto de Beneficio al que tenga derecho. De ser elegible, OncoHelp le ofrece::
- SEGUNDA OPINION MEDICA:OncoHelp le ofrece la posibilidad de tener acceso a nuestro servicio de Segunda Opinión Médica por el cual se consultará a médicos especialistas precalificados para que validen el diagnóstico y sugieran el tratamiento más adecuado.
- AYUDA ECONOMICA MENSUAL: :El plan le provee de una renta mensual, HelpOne en coordinación con la Compañía de Seguros proveedora de este beneficio, entregará al Cliente dentro de los primeros cinco días de cada mes el valor correspondiente al plan contratado hasta agotar el beneficio a que tuviere derecho. El Cliente una vez cumplido el procedimiento descrito en este Contrato, no deberá presentar justificativos sobre el destino que le de al beneficio entregado por la Compañía, pudiendo destinarlo a vivienda, alimentación, transporte, vestido, educación, compra de medicamentos o a la compra de cualquier servicio o bien que el Cliente lo determine y que vaya en mejora de su estilo de vida.:
Si el Cliente fallece a causa de la enfermedad amparada por el presente Contrato y de haber aun beneficios por entregar, estos se canalizarán de la siguiente manera::
- Si fallece el Cliente Principal, el beneficio restante será entregado a la persona que consta como beneficiario en la Solicitud del plan bajo la misma modalidad ofrecida por el plan. De no haber beneficiario designado, se entregará el beneficio restante a los herederos legales.
- Si fallece el Cliente, el beneficio se lo entregará el Cliente Principal.
Cualquier costo bancario derivado por la acreditación del dinero al Cliente no será responsabilidad de la Compañía.
ACLARACIÓN. - Después de la entrega del beneficio, por parte de la Compañía, de la totalidad al Cliente, o a los beneficiarios designados, como onsecuencia de cualquier reclamación amparada, cesará toda obligación por parte de la Compañía, respecto con el mismo Cliente.
CONDICIÓN 5.
EDADES ELEGIBLES
La edad máxima de ingreso del Cliente para contratar un plan será de 64 años y la edad máxima de permanencia dentro del plan será de 84 años.
CONDICIÓN 6.
PERIODO DE ESPERA
El presente Contrato ampara solo a las “enfermedades graves” definidas en la condición 3. cuando éstas se manifiesten o sean diagnosticas por primera vez, por un médico y confirmadas con evidencias clínicas aceptables, radiologías, histológicas y de laboratorio, solo, cuando ya haya transcurrido, desde la iniciación de la primera vigencia del presente Contrato, el tiempo establecido como “periodo de espera” en el “Cuadro de Beneficios” de la misma.
CONDICIÓN 7.
EL CONTRATO DE SERVICIO Y SUS MODIFICACIONES.
Forman parte del contrato la solicitud de servicio, las declaraciones individuales que presenten el Cliente Principal, Cliente y sus dependientes, el “Cuadro de Beneficios” con las condiciones particulares, las condiciones generales y sus anexos que la Compañía emita durante la vigencia del Contrato.
Cualquier modificación a las condiciones generales y particulares de este Contrato y sus anexos serán de mutuo acuerdo y constará la aceptación verbal en grabación magnetofónica o la constancia por escrito, como adendum al presente contrato.
CONDICIÓN 8.
PRECIO
Se calcularán a base de las sumas establecidas como beneficios en el Cuadro de Beneficios, de acuerdo con la clasificación y número de Clientes amparados bajo el Contrato. La compañía podrá modificar el precio de los servicios del contrato después de transcurrido el primer año de vigencia del Contrato.
CONDICIÓN 9.
PAGO DE LA PRIMERA CUOTA
Por acuerdo entre las partes, el solicitante se compromete a efectuar el pago de la primera cuota antes de la fecha de iniciación de la vigencia del Contrato para que esta entre en vigor a partir de dicha fecha.
La falta de pago de la primera cuota en la forma como se expresa en el párrafo anterior relevará a la Compañía de toda obligación relacionada con el presente contrato; y tendrá derecho a exigir que se reembolsen los gastos incurridos en la instrumentación del contrato.
CONDICIÓN 10.
PLAZO DE GRACIA.
El solicitante de este Contrato se compromete a pagar cada una de las demás cuotas o fracciones de cuotas que cause el presente Contrato, diferentes a la primera y a las de renovación, a mas tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de entrega de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
La mora en el pago producirá la terminación automática de este Contrato y dará derecho a la Compañía a exigir el pago de los valores devengados y de los gastos causados con ocasión de la expedición del mismo.
CONDICIÓN 11.
REHABILITACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando este Contrato termine automáticamente por mora en el pago, cualquier aceptación o recibo posterior de pagos, por parte de la Compañía, cubrirá solo eventualidades amparadas a partir de la fecha de aceptación o recibo de tales valores siempre que la Compañía haya aceptado rehabilitar el Contrato.
CONDICIÓN 12.
RENOVACIÓN
El presente Contrato podrá renovarse con el consentimiento de la Compañía mediante el pago adelantado de la primera cuota o fracción de la misma estipulada por la Compañía, con sujeción a lo establecido en la condición 10. plazo de gracia.
CONDICIÓN 13.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO.
Este contrato puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes; por la Compañía, mediante notificación escrita al Cliente Principal con antelación no menor a treinta (30) días; por el Cliente mediante notificación escrita a la Compañía. Si la Compañía no pudiera determinar el domicilio del Cliente, le notificará a la última dirección registrada o a la dirección de correo electrónico que conste en los archivos de la Compañía.
CONDICIÓN 14.
CONTRATOS COLECTIVOS.
Cuando en el presente Contrato se otorguen coberturas para más de un Cliente,as estipulaciones contenidas en este contrato se entenderán aplicables a cada uno de los Clientes individualmente considerados.
CONDICIÓN 15.
INCLUSIÓN DE NUEVOS CLIENTES
Toda persona elegible para este Contrato puede ser incluida bajo el amparo de la misma, en cualquier momento, mediante el diligenciamiento y entrega a la Compañía del respectivo formulario de solicitud. El amparo de todo nuevo Cliente comenzará en la fecha en que dicha solicitud sea aprobada por la Compañía con sujeción a cualquier limitación que se exprese en el respectivo anexo de inclusión; y, de conformidad con lo establecido en las condiciones 8 y 9 respecto del cálculo y pago de las cuotas.
CONDICIÓN 16.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL
El Contrato de cualquier Cliente, terminará, en la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones, la que ocurra primero
- Cuando expire el plazo contratado.
- Cuando el Cliente deje de pertenecer a la entidad solicitante.
- Cuando por mora en el pago termine automáticamente este Contrato.
- Cuando el Cliente cumpla la edad máxima de elegibilidad para permanencia dentro del plan.
- Cuando lo solicite expresamente un Cliente principal.
- Cuando el Contrato sea revocado, de conformidad con lo establecido en la condición 13, en cuyo caso el Contrato terminará para todos los Clientes.
- Cuando un hijo deje de ser dependiente del Cliente principal de acuerdo con la definición de “hijos dependientes” contenida en la condición 5.
CONDICIÓN 17.
DECLARACIONES.
El presente Contrato tiene como base las declaraciones hechas por el Cliente en la solicitud de servicio, la cual se agrega al presente Contrato como parte integrante; de tal virtud.
El solicitante del servicio esta obligado a declarar objetivamente, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o falsedad acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por la Compañía, lo hubieren hecho desistir de la celebración del contrato, o inducidos a estipular condiciones mas gravosas, vician de nulidad relativa el contrato.
Si la declaración no se hace con sujeción al cuestionario determinado, los vicios enumerados en el inciso anterior producen el mismo efecto, siempre que el solicitante encubra culpablemente circunstancias que, de haber conocido la Compañía, hubiera ocasionado la no emisión del Contrato de servicio.
La nulidad de que trata este artículo se entiende saneada por el conocimiento, de parte de la Compañía, de las circunstancias amparadas, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las aceptare expresamente.
CONDICIÓN 18.
INEXACTITUD RESPECTO DE LA EDAD
Si respecto a la edad se comprobare inexactitud en la declaración del Cliente, se aplicarán las siguientes normas:
- Si es menor de 84 años, pero mayor que la edad declarada, la Compañía cobrará, al Cliente, la diferencia del valor que dejó de cobrar desde el inicio del Contrato, si es del caso.
- Si es mayor a 84 años, la Compañía devolverá al Cliente todos los valores recibidos por él, por cuanto su Contrato de servicios nunca tuvo efecto por encontrarse su edad dentro de las personas no calificadas para este Contrato.
CONDICIÓN 19.
AVISO DE SERVICIO.
La Compañía deberá recibir por escrito dentro de los 30 primeros días siguientes al diagnóstico de la enfermedad materia de este contrato, excepto si el Cliente está legalmente incapacitado, en dicho caso deberá ser enviado a través de una tercera persona, el Formulario de Notificación de Servicio que permita identificar al Contratante, Cliente, datos de ubicación para validación de información con Médico(s) Tratante(s), Proveedor hospitalario, entre otros. El Contratante puede obtener este formulario en la página web de la compañía.
CONDICION 20.
DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE RECLAMACION.
Para confirmar, a satisfacción de la Compañía, la existencia de la enfermedad que activa el Beneficio, se reserva el derecho de conducir una investigación y exámenes médicos, a costo de ésta, con la frecuencia que considere necesaria con un médico o profesional seleccionado por La Compañía que esté capacitado para realizar dichas investigaciones.
CONDICIÓN 21.
ENTREGA DE BENEFICIOS
La Compañía, tiene la obligación de entregar el beneficio al Cliente o beneficiario, una vez producido el aviso del servicio, dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en que fue notificada por escrito, aparejada de los documentos que prueben la ocurrencia del evento.
Para tal efecto, la enfermedad grave deberá ser legalmente confirmada por un médico y diagnosticada positivamente por un patólogo, cuando así lo considere la Compañía; el médico deberá basar su diagnóstico, exclusivamente, en alguna de las definiciones de las enfermedades graves, contenidas en la condición 3.- definiciones, del presente Contrato, después del estudio histológico y clínico del paciente a base de la historia clínica del mismo, exámenes físicos y otros exámenes de laboratorio.
CONDICION 22.
BENEFICIO MAXIMO
El Beneficio Máximo que la Compañía entregará por una, varias o todas las reclamaciones amparadas por el presente Contrato no excederá la suma total estipulada para cada Cliente en el “Cuadro de Beneficios “
CONDICION 23
SUBROGACION E INDEMNIZACION
La Compañía tiene el derecho de subrogación o reembolso por parte y en nombre del Cliente a quien ha entregado beneficios o pagado una reclamación, cuando el Cliente haya recobrado todo o parte de dicho pago de una tercera entidad.
Además, la Compañía se reserva el derecho de proceder en nombre del Cliente, asumiendo los gastos contra terceras personas que puedan ser responsables de causar una reclamación, bajo este Contrato, o que puedan ser responsables de proporcionar indemnización de beneficios por cualquier reclamación bajo este Contrato.
CONDICIÓN 24.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
El Cliente, ante una petición de servicio presentado a la Compañía que no aporte prueba suficiente que active la entrega de los servicios de asistencia, dispondrá de (2) dos años subsiguientes y consecutivos, contados a partir de la fecha que incurrió en la enfermedad, para adjuntar la documentación adicional que demuestre fehacientemente la prueba, en cuyo caso la Compañía entregará los servicios de asistencia previamente contratados.
En caso de que el Cliente no demuestre la prueba de pérdida dentro del período arriba señalado, la petición de servicio prescribirá en su derecho y la Compañía no entregará servicio alguno.
CONDICIÓN 25.
NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones del presente contrato, deberá consignarse por escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes. Si la Compañía no pudiere determinar el domicilio del Cliente, le notificara con su resolución mediante tres avisos que se publicara en un periódico de buena circulación del domicilio de la Compañía, con intervalos de tres (3) días entre cada notificación.
CONDICIÓN 26.
ACLARACIONES.
Toda controversia o diferencia derivada de este contrato será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. Si el procedimiento de mediación no diere resultado favorable para cualquiera de las partes en el plazo de diez (10) días calendario a contarse desde su inicio, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo este plazo, entonces las partes renuncian fuero y domicilio, y acuerdan expresamente someter sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y las siguientes normas: a. Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación; b. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral; c. El Tribunal Arbitral está facultado para ordenar y ejecutar medidas cautelares, así como para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno; d. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros; e. El procedimiento arbitral será confidencial; f. Los árbitros deberán decidir en derecho; y g. La reconvención, de haberla, se someterá igualmente al arbitraje; h. El lugar del arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.